En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 3 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: Nulidad Absoluta de la audiencia que conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue celebrada en fecha 09/01/07 y demás actuaciones procesales siguientes incluyendo la Acusación presentada en fecha 13/02/07 por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, en contra del ciudadano ERNESTO ALÍ GONZÁLEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.898.556, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, por flagrante violación del derecho a la Defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad .....