En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la Madre del procesado ciudadano DARWIN ENRIQUE GUTIERREZ LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.354.501 Y ACUERDA MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal vigente, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal vigente, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE al solicitante que debe tramitar todo lo concerniente a la defensa a través .....