En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, peticionada por la defensa de la procesada FELICITA ANTONIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.605.415, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 31 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y acuerda MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Or.....