Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 42,43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado ALEXANDER MANUEL CALDERON TOVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.695.167. Nacido el 20-02-1978, de 26 años de edad, Casado, hijo de José Manuel Freites y Dora de Calderón, domiciliado en el Barrio La Paz, sector O, Manzana D, Parcela 15, Casa No 51, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipo penal previsto en el artículo 458 del Código Penal. Se le IMPONE un plazo para el régimen de prueba de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, queda sometido al cumplimiento de las condiciones siguientes: Primero: Debe mantenerse en el domicilio q.....