No obstante, se considera proporcional y prudente ante tal declaratoria de desistimiento de la querella, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos SERGIO GONZALEZ MARTIN, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.911.113, JULIO CESAR MILITO LOPEZ CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.400.158 y JUAN CARLOS ARRAGE CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.396.431, ampliamente identificados en autos. Se ordena oficiar a la ONIDEX y a la INTERPOL a los fines de informar el decaimiento de la medida de prohibición de salida del país que pesaba sobre los mencionados ciudadanos, a tales efectos se nombra como correo especial al Abogado Amilcar Villavicencio. Cúmplase.