DISPOSITIVA
Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Jurisdicción del Estado Lara, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Niega por Improcedente el Otorgamiento de Medida Cautelar señalada en el artículo 256 de la Norma Adjetiva, incoada por la defensa Abg. Napoleón Orellana a favor del ciudadano Edizon José López, titular de la cédula de identidad Nº 16.796.619, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251, 253 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.