Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA a JOSÉ RAMÓN CHIRINOS MELÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No 17.343.094. a cumplir la pena de un (1) aňo de prisión más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipo penal contenido en el artículo 278 del Código Penal, reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Se ordena la remisión del arma al Parque Nacional de Armas. El término estimado de la presente condena es aproximadamente el 11 de febrero de 2005, dejando a salvo el cómputo que realice el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Con fundamento en el artículo 26 no se condena en costas. Se deja constanc.....