Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley . Con fundamento en los artículos 45, 48 numeral 7, 318 numeral 3, 322 y 324 del Código Adjetivo Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinguirse la acción penal, seguida contra el ciudadano PASTOR MANUEL FREYTEZ, de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, titular de Cédula de Identidad No. 4.722.985. Residenciado en la Vía principal, El Reten, casa sin número de la Parroquia de Tamaca, Barquisimeto - Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Se dejan sin efecto las medidas de c.....