Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado , identificado en autos, y la SUSTITUYE por la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 8 en concordancia con el artículo 258 ejusdem, en consecuencia deberá el imputado presentar dos fiadores que cada uno de ellos acrediten capacidad económica de sesenta (60) unidades tributarias, declaraciones de impuestos de los tres últimos ejercicios fiscales, de ser el caso balances personal auditado y firmado por un contador público, constancia de buena conducta y constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil del sitio donde residan, una vez cumplido con lo exigido el imputado quedará baj.....