En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud incoada por la Defensa Técnica y Acuerda AMPLIAR la medida, a favor del ciudadano JESUS LEANDRO GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.393.002, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, INSTÁNDOLO A PRESENTARSE CADA 45 DÍAS.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a los organismos de seguridad del E.....