Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado ELIAS DAVID ALVARADO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.195.062, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, a cumplir la PENA DE ONCE (11) AÑOS de Prisión, mas las accesoria de Ley; SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.3 y 49 numeral 8 del COPP. TERCERO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Co.....