Visto el escrito presentado por la Dra.YAIRA ALEJANDRA RIVERO ANGULO, quien se adjudica condición de defensora privada del Ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA CARRILLO, imputado en el presente asunto, que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, a los fines de proveer sobre el petitum se observa que la referida profesional del derecho en fecha 27 de Junio del mismo año, renuncio a la defensa y solicito expresamente, se le designara defensa pública al imputado, lo cual fue debidamente acordado por el Tribunal, siendo que actualmente la defensa del imputado la ejerce la Dra. DAISY SALAS, por lo que no siendo actualmente la prenombrada Abogada, parte en el asunto, no le está dado actuar en el presente asunto, siendo improcedente su solicitud y así se declara. Y en relación a la prórroga solicitada por el Ministerio Público, se ordena fijar por secretaria fecha para la realización del mismo.