Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA a ciudadano PEDRO RAFAEL HURTADO TORREALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.698.435. Nacido en Barquisimeto el 20-12-1984, de 19 años de edad, hijo de Roder Ulda Torrealba y Pedro Rafael Hurtado, Domiciliado en Barrio La Lucha, sector C, casa No 28, Barquisimeto. Estado Lara A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Se ordena la remisión del a.....