Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA la medida de detención domiciliaria, decretada en fecha 02 de mayo de 2002, de conformidad con el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico procesal penal, a la acusada EGILDA JOSEFINA CASTILLO, identificada en autos, y la SUSTITUYE por las medidas cautelares sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Adjetivo Penal, en consecuencia deberá la imputada presentarse cada quince días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y tiene prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Lara. A quien se le imputa la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipo penal previsto y sancionad.....