Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano; BLAS ANTONIO MENDOZA PEÑA, titular de la cedula de identidad V- 15.573.234, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el ART. 458 Y 277 ambos del Código Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN; SEGUNDO: CONDENA al ciudadano: FRANCISCO MIGUEL SEGOVIA BENITEZ, titular de la cedula de identidad V- 17.017.318, por el delito de ROBO AGRAVADO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. TERCERO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Const.....