En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas concluye que no surgieron del debate suficientes elementos para demostrar la vinculación del ciudadano DATOS OMITIDOS., con el delito objeto de la presente causa, y por lo cual se le declara INCULPABLE, por este hecho. SEGUNDO: se acuerda el cese de la medida de coerción personal decretada al ciudadano DATOS OMITIDOS. TERCERO: Con respecto a la conducta contumaz de los funcionarios actuantes quienes hicieron caso omiso al llamado del tribunal, se acuerda aperturar el procedimiento correspondiente a los funcionarios Actuantes en el Procedimiento: S/2DO RENNY CAMACHO, DTGDO ORTILIO MORILLO Y AGTE YOAMBER ARRIECHE, por lo que s.....