En consecuencia, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa, a los fines de garantizar a las partes el derecho que tienen conforme a lo establecido en el Artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ser juzgadas por jueces imparciales.
Expídase copia de la presente acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del COPP y el asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de distribución a otro juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase.-