En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la Defensa Pública Abogada Zarelly Zambrano, del acusado WILLIANS ALBERTO RODRIGUEZ SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.502.296, en relación a la Revisión de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, que le fuere impuesta, y en consecuencia se mantiene dicha medida. SEGUNDO: Notifíquese a las Partes del presente auto, sobre esta decisión. Regístrese. Cúmplase