En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente el Decaimiento de la Medida, prevista en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la defensora Privada Abogado Enio Ramón Anzola Paris, en representación de su defendido DATOS OMITIDOS.