En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
ABSUELVE al ciudadano DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de Violación Grado de tentativa, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 374, en relación con el Art. 80 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, Art. 458 y 277 ejusdem, por hecho cometido en perjuicio de la ciudadana DATOS OMITIDOS.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los CATORCE (14) DÍAS del mes de Febrero de dos mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.