En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.324.793, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena el cese de la Medida de Coerción Personal dictada en contra del ciudadano RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, consecuencia de la presente decisión y a tenor de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Sírvase remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía 21 del Ministerio Público a los fines de que le apertura Investigación al Funcionario Actuante del Procedimiento, ciudadano Oficial Agregado Yonny .....