DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado REYES PASTOR SANDOVAL TORRES, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1º del Código Penal. Se imponen las condiciones previstas en los numerales UNO: Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de dirección debe notificarlo al Tribunal y OCHO: mantenerse en un empleo o trabajo estable, del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de dos (02) meses, en atención a la última parte del mencionado artículo . El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado.....