Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, con fundamento en el artículo 416 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA TÁCITAMENTE DESISTIDA la QUERELLA presentada por el Abogado NELSON R. DELGADO C. y otros, en representación de la ciudadana MIRLA VICTORIA TERÁN DE MONTERO, en contra de la Ciudadana YELÚ QUEVEDO, por la presunta comisión del delito de USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.