En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por el Abogado Pedro Troconis Da Silva, en su carácter de Defensor Privado del acusado MIGUEL ÁNGEL LINAREZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº 18.378.897, en relación a la Revisión de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, que le fuere impuesta, y en consecuencia se mantiene dicha medida. SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa del presente auto. Regístrese. Cúmplase