En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Condena al ciudadano JOSE GREGORIO BARRADAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad, 24.163.279, soltero, fecha de nacimiento 12/06/1988, hijo de Maria Alvarado y Benjamín Barradas, dirección En el barrio Columna de Fuego, calle 01 casa nº 28 Barquisimeto, a cumplir la pena de Nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Drogas en la modalidad de Ocultación, tipificado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se ordena la permanencia del acusado privado de libertad, como consecuencia de la presente decisión a tenor de lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras la presente causa es remitida al Juzgado .....