Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA a ARMANDO RAMÓN BAEZ RODRIGUEZ, venezolano, nacido en Barquisimeto el 09-04-1982, de 22 años de edad, ocupación Caletero, titular de la Cédula de Identidad No 17.858.954. Hijo de Arminda Rodríguez y Ramón Báez; Residenciado en la Calle 48 con 30 y 31, No 30-77, cerca del galpón que es tablero de luz, Barquisimeto. Estado Lara. A cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de presidio, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipo penal previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el 80 y 82 del Código Penal. Se ordena la r.....