En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 3 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Nulidad Absoluta de la Acusación presentada en fecha 10/10/2002 por la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en el Estado Lara Abogada Nancy Verónica Pérez Galindo, en contra de los ciudadanos Jhonny Antonio Uranga y Rica Rocío Màrquez, por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos en concordancia con el ordinal 1º del artículo 84 ejusdem, por flagrante violación del derecho a la Defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la no.....