Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados ANGEL EDUARDO PÉREZ RIVERO y ALEXIS ARMANDO CAMPOS CASTILLO, plenamente identificados en autos, y la SUSTITUYE por la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 1 (Detención Domiciliaria) y 4 (Prohibición de salir del Estado Lara) del Código Adjetivo Penal, en consecuencia, deberán los imputados cumplir la detención domiciliaria en la dirección que aportaron en el acto de audiencia de presentación, donde deberán ser trasladados, y quedaran bajo la vigilancia del destacamento Policial ubicado en la zona donde residen. A quienes se les sigue causa, por la presunta comisión d.....