En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: Con Lugar, la Revisión y Sustitución de la Medida Privativa Preventiva de Libertad por la Medida de Presentación a cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242, numerales 3º del COPP, en concordancia con el Artículo 250 ejusdem, a la ciudadana MARIA TERESA GOMEZ GARCIA, C.I Nº 20.471.850, se hace la corrección en cuanto a las presentaciones, pues en la boleta de libertad se colocó presentaciones cada 8 días, siendo lo correcto cada 30 días. Notifíquese a las Partes del presente auto, notificándole que la fecha del juicio oral y público esta fijado para el día 15-08-2013, a las 9 de la mañana. Se Acuerda notificar en la boleta de Libertad del Acusado, la fecha de juicio el cual es para el día 15-08-2013, a las 9 de la mañana. Regístrese. Cúmplase.