En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la revisión y sustitución de la medida incoada en contra de los Ciudadanos: LUIS ALBERTO DURAN RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.862.694 Y BARRADAS GEILEN JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.013.164, efectuada por la Defensa Privada de los imputados de autos, Abg. Lismary Vidoza, y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como presuntos autores del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 DEL Código Penal. .....