En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ARCADIO ENRIQUE CASTELLANOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.253.696, por cuanto no existe justificativo para la permanencia de la orden judicial de aprehensión ya que la causa que la originó fue debidamente resuelta y modificada por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en audiencia de fecha 02/03/06. Se ordena dejar sin efecto la orden judicial de captura de fechas 16/11/05 y 07/02/06, para lo cual se ordena librar oficio a los organismos competentes.