Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE las medidas cautelares sustitutivas de liberta, decretadas al acusado RODOLFO ANTONIO VALERA VALERA, identificado en autos, y ACUERDA instar al acusado, para que al surgir la necesidad de trasladarse fuera del Estado Lara, solicite al tribunal el permiso correspondiente, a los fines de que se provea y se autorice su salida de esta jurisdicción. A quien se le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Líbrese. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.