En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Mixto en Función de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano ANTONIO JOSÉ MENDOZA PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.303.656, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Cinco de Julio carrera siete con calle siete, casa numero 586-A Barquisimeto Estado Lara, asistido por el Defensor Privado Abogado Miguel García, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de Facilitador en la Ejecución del delito de Robo Agravado en grado de frustración y Uso de Adolescentes para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 460, 84 ordinal 3º y 82 del Código Penal derogado, y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección .....