Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 ejusdem, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad, impuesta al acusado WILLIE ALBERTO ROJAS MARTINEZ todo en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 250, 251, 253 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.