6.- En consecuencia, por las razones antes expresadas, este Tribunal de Juicio nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el Artículo 264 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad a la ciudadano CAROLINA KATIUSKA SANCHEZ, C. I Nº 19.780.434, de 19 años de edad, soltera, estudiante, nacida en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 23-07-1989, hija de Gladis Silva y Wilfredo Sánchez, residenciada en Barrio Unión carrera 3 entre calles 14 y 15, ampliamente identificado en autos, hasta tanto se realice la audiencia de Juicio Oral y Público a los fines de garantizar que el mismo de cumplimiento a los actos del proceso. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Yesenia Boscán