Este Juzgado de Juicio Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en virtud de lo cual MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION impuesta al acusado ENRIQUE RAFAEL RODRIGUEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.950.898, quien a partir de la presente decisión continuara presentándose por ante la taquilla externa de presentación de imputados una vez cada TREINTA (30) DIAS, medida de coerción, que este tribunal considera suficiente a los fines de garantizar las resultas del proceso de enjuiciamiento, que se le sigue al acusado ya identificado, por ser presuntamente responsable penalmente de la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 numeral 2 del Codigo Penal vigente. Notifíquesele igualm.....