Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 300 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DATOS OMITIDOS, por el punible de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, instruida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Acta de Defunción Nº 143, suscrita por La Registradora Civil del Municipio Iribarren, de la Parroquia Santa Rosa, Barquisimeto, Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el .....