En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio Revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Acuerda su SUSTITUCION por otra meno gravosa, a favor del ciudadano ALBERTH HILARIO GOLSDTEIN MONTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.567.465, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.