Este Tribunal Constitucional declara inadmisible la acción de amparo propuesta, toda vez que lo pertinente y ajustado a derecho, es que los accionantes, se mantengan sin abandonar la vía expedita que accionaron, al acudir por ante el Tribunal de Control a demandar tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 avocamiento y pronunciamiento sobre el asunto. Todo ello a tenor de lo pautado en el Artículo 335 de la Constitución Nacional, en razón del Criterio Vinculante emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según las jurisprudencias aquí citadas, en relación con el Ordinal 5º del Artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.