Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 09 de diciembre de 2002, a el acusado NELSON ALIRIO LAMEDA BARRIENTOS, identificado en autos, y la SUSTITUYE por la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 8 del Código Adjetivo Penal, en consecuencia debe presentar dos fiadores que acrediten capacidad económica de 40 unidades tributarias, constancia de trabajo con los últimos tres recibos de pagos; carta de buena conducta y constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil del sitio donde residan, una vez consignados y verificados los recaudos exigidos, se fijara audiencia para constituir la fianza exigida. A quien se le impu.....