DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano ANTONIO MARÍA VARGAS, identificado en autos, condicionando esta suspensión a las siguientes medidas: PRIMERO: no ausentarse de la jurisdicción del Estado Lara. SEGUNDO: Mantener su actividad económica, que le permita la obtención de los ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas TERCERO: No consumir sustancias estupefacientes. CUARTO: No acercarse a la víctima del delito por él perpetrado. QUINTO: seguir las orientaciones que le dé el Delegado de Prueba que le sea designado para supervisar el régimen de prueba al que estará sometida. Por último se acuerda fijar como plazo del régimen de prueba, el de UN (1) AÑO y el cese de las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas en la audiencia de pre.....