Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Jurisdicción del estado Lara, en nombre de al República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA formulada por el imputado MELVIN JAVIER DIAZ RODRIGUEZ, quien solicito mediante escrito, la revisión de la misma. Y por cuanto se observa que el Juicio Oral y Público está fijado para el día 21-3-05 a las 10:30 de la mañana. se ORDENA a tenor de lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, OFICIAR al Director del Internado Judicial, a los fines de que GARANTICE el traslado del imputado en la oportunidad establecida, sin que medie pretexto alguno. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251,y 264 ejusdem.