Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado JOSÉ RAMÓN ESQUEA TORREZ, identificado en autos, y la SUSTITUYE por las medidas cautelares sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Adjetivo Penal, en consecuencia deberá el imputado presentarse cada quince días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y tiene prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Lara. A quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 83 del Código Penal. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese. Publíquese. Cúmp.....