Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA a UGALDO RAFAEL AMARO GARRIDO, venezolano, nacido en el Estado Portuguesa el 04-12-65, de 38 años de edad, casado, Programador, titular de la Cédula de Identidad No 9.566.157. Hijo de Maria del Carmen Garrido y Luis Raúl Amaro, domiciliado en San Jacinto, calle principal No 37, Barquisimeto. Estado Lara A CUMPLIR LA PENA DE DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión en cuatro oportunidades, del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipo penal previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal. Con fundamento en el artículo 26 no se condena en costas. Las partes pueden ejer.....