6.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 416 del Código orgánico Procesal Penal, declara Abandonada la acusación presentada por ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS, debidamente representado por su abg. Ricardo Pinzón Musso, contra la ciudadana SIGRID DEL CARMEN ANZOLA LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el art. 442 y 443 del Código Penal venezolano. Asimismo, se declara que la acusación no fue temeraria ni maliciosa. Contra esta decisión procede recurso de apelación. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA BOSCAN