En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ENDERSON JOSE CUELLO PERAZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 17/04/1989 en ésta ciudad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.737.078, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Maritza Peraza y Ramón Cuello, residenciado en calle 27 entre carreras 33 y 34 casa Nº 33-81, Barquisimeto Estado Lara, asistido por el Defensor Privado Abogado Williams Castro, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Uso de Adolescentes para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y .....