Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos; YORDANI JOSE MENDOZA BULLONES C:I V- 25.137.923 y RONALD JOSÈ JIMÉNEZ COLMENAREZ C.I. V- NO HA CEDULADO, por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistem.....