Por tales consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima proporcional a los fines de asegurar que el imputado de cumplimiento a los actos del proceso, el mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el Artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a las previsiones del Artículo 244 y 264 eiusdem, a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso, al ciudadano RAMON ALEXANDER LOPEZ GONZALEZ, C .I.: 20.237.007, de 20 años, nacido en Barquisimeto- Edo Lara, en fecha 24-09-1989, domiciliado en Barrio 5 de Julio en la carera 2, entre 2 y 3, casa Nº 2-91, casa de color morada cercada con alfahol y un portón color blanco, a una cuadra del mercal . Barquisimeto- Edo Lara, teléfono 0426-4327064. Así se de.....