En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado 3 de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la Defensa Privada, Abg. Cruz Alejandro Maestre, relacionada con la Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada contra la ciudadana KAERLYS DEL CARMEN LOPEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 23.492.525, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito Agravado de Drogas en la Modalidad de Ocultación, tipificado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 163 eiusdem, permaneciendo incólume el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictado en contra del mismo en su oportunidad legal. Notifíquese a .....