Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA presentada por los Dres. Wilmer Oviedo y Gastón Saldivia, a favor del imputado Carlos Rafael Milito López, por lo que le impone medida de presentación una vez cada quince (15) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del Estado Lara, todo de conformidad con lo previsto en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 9 y 264 ejusdem todos relacionados con el artículo 44.1 y 49.2.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.